Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-2007)

pipesEl Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas tanto en las fases de diseño, dimensionado y montaje, como durante su uso y mantenimiento.

Pero, ¿qué instalaciones térmicas tendré que considerar?

Se tendrán en cuenta todas aquellas instalaciones fijas de climatización (ventilación, refrigeración y calefacción) y de producción de agua caliente para usos sanitarios, destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas en cualquier tipo de edificio, incluso edificios de uso industrial.

Las exigencias básicas que pretende este reglamento son, entre otras:

  • Lograr el bienestar térmico de los usuarios.
  • Delimitar los espacios de un edificio y su uso.
  • Diseñar instalaciones saludables.
  • Mantener la calidad del aire (y controlar las emisiones al medio ambiente)
  • Recuperar energía (sostenibilidad)

El documento está organizado en 2 partes bien diferenciadas. En la primera, se tratan temas generales, como por ejemplo, las condiciones administrativas de las instalación, los requisitos de las empresas instaladoras, etc.

Sin embargo, en la segunda parte ya se definen temas más técnicos. Se plantean 4 Instrucciones Técnicas (Diseño y Dimensionado; Montaje; Mantenimiento y Uso; Inspección)

A continuación, os enlazo uno de los apartados que tiene la web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) referente a unas Guías  Técnicas de Ahorro y Eficiencia Energética en Climatización: Enlace – Guías IDAEguia idae-portada

Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

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La legislación española que está actualmente vigente en cuanto a la seguridad contra incendios en entornos industriales es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales»

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Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir losdaños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
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El documento está organizado en varios anexos. En ellos se establecen tanto los requisitos constructivos (Anexo II), como los de las instalaciones de protección contra incendios (Anexo III) que deben cumplir los estableci­mientos industriales. Estos requisitos se fijan de acuerdo a la clasificación que se realiza en el Anexo I, en función de su configuración y ubicación con relación a su entorno y del nivel de riesgo intrínseco.
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Un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de consultar este reglamento es que en distintos apartados se hace referencia a la NBE-CPI/96, norma que quedó derogada por el actual «Código Técnico de Edificación», que entró en vigor en el 2006.
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Además de ello, en lo que se refiere a la regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos ysistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación delos instaladores y mantenedores, hay que consultar el «Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios», aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998.
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A continuación os enlazo un vídeo que resume los tipos de fuegos y los medios de extinción de los mismos.
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Documentos de referencia:

Comunicación : Factor clave en la Prevención de Riesgos Laborales

Speaking at the Red River College Directions Business Conference!comunicacion-textoCuando se trata de transmitir información referente a seguridad en un entorno laboral, hay que evitar a toda costa las dudas o las interpretaciones.

"ES IMPRESCINDIBLE SER EFICAZ COMUNICANDO" 

Muchos pensamos que éste es es el verdadero talón de aquiles de la prevención de riesgos laborales.

"LA COMUNICACIÓN ES UN ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD"

La falta de comunicación no sólo causa accidentes sino que también genera enfermedades profesionales.

Para prevenir los problemas derivados de la comunicación, el emisor debe de tener claro cuándo, cómo y a quién debe dirigirse. Para ello, hay que definir qué información es necesaria en cada caso. No por comunicar demasiada información vamos a conseguir un mejor resultado.

A continuación, os enlazo un vídeo  muy interesante sobre este tema:

«Cómo comunicar siempre con eficacia: Ángel Lafuente» en TEDxCanarias

No es lo mismo…

Creo que cuando uno asiste a un curso de coaching, espera no salir indiferente. Y más si se trata de un curso de comunicación.

A lo largo de esta semana he podido asistir a un curso de «Formación Coaching para Formadores» y algunas de las conclusiones que he sacado son las siguientes:

    1. Los conceptos más simples pueden ser los más complejos de entender.
    2. No es lo mismo hablar que comunicar.
    3. Hay mucho intrusismo en lo que se refiere al coaching.
    4. Ser un buen comunicador no es algo con lo que se nace. Hay que trabajarlo.
    5. No todo el mundo está preparado para impartir formación, aunque técnica o teóricamente así lo acredite.
    6. Un formador ilusionado comunicará mejor que cualquier otro. La audiencia lo agradecerá. Al ser humano nos mueven los sentimientos.
    7. Toda formación debe tener un método. No consiste solo en usar una metodología concreta, sino en aplicar un modelo de fácil comprensión.
    8. La vida es aprendizaje continuo y el conocimiento está en constante evolución. El formador debe tener conocimiento sobre las materias a tratar, sobre técnicas de formación y sobre todo, sobre personas.
    9. El formador debe ser asertivo. Interpretar y saber que esperan de la formación y adecuarla a la audiencia.
    10. Es importante ser lo suficientemente flexible para adaptar la metodología y formación al colectivo.
    11. Un formador debe lograr la participación de los alumnos. Las actividades que propongamos deben estar bien diseñadas y resultar significativas para los alumnos.
    12. Es importante saber cerrar la sesión con conclusiones. Las personas necesitan recapitular lo aprendido hasta cierto momento de la formación. Por este motivo es importante resaltar de manera resumida las ‘ideas fuerza’ trabajadas en cada sesión.
    13. En general hay que saber utilizar los silencios. Todos necesitamos tiempo para pensar y reflexionar, especialmente los alumnos.
    14. Un formador no debe caer en la monotonía. Los procesos monótonos y rutinarios son muy desmotivantes.

Pero me quedo con una máxima, un formador debe saber transformar la formación en una experiencia divertida.

Los Estudios de Ingenierías Industriales en Valladolid cumplen 100 años

logo-100añosvalladolid

Desde ese 4 de Abril de 1913 en el que se publicó el Real Decreto de creación de la Escuela Industrial y de Artes y Oficios de Valladolid, hasta nuestra actual Escuela de Ingenierías Industriales hay un largo camino en el que profesores, alumnos y colaboradores se han puesto todo su empeño para que esta escuela sea un Centro de Referencia dentro de los estudios de Ingeniería.

Por este motivo y para conmemorar esta fecha, la Escuela de Ingenierías Industriales organiza una serie de actos  que se desarrollarán a lo largo de este año 2013.

Una de las actividades programadas para esta semana son las «Jornadas de la Industria, la Telecomunicación y el Diseño Industrial»

Durante una semana se debatirán temas relacionados con la industria, con la RSC, con algunas metodologías de mejora de procesos como el DMAIC, pero sobre todo se hablará de la profesión de ingeniero, su futuro y sus competencias.

A continuación, os adjunto el programa de las jornadas:

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EOI Habilidades Directivas para el Responsable de Prevención.

La integración eficaz de la cultura preventiva en la empresa es uno de los principales retos a los que se enfrenta el Responsable de Prevención. Para alcanzar el éxito no basta con los conocimientos técnicos del experto, es además imprescindible que el Responsable de Prevención se encuentre alineado con la estrategia de la compañía y haya desarrollado las habilidades adecuadas para liderar el proceso.

De este vídeo podemos destacar las siguientes cocnlusiones:

  • El papel del responsable de prevención es fundamental como motor de cambio en la empresa.
  • La prevención debe ser algo más, no nos quedemos con lo puramente legal. El técnico es quien le debe dar valor.
  • Es necesario que la prevención atraiga. Para eso es necesario que el técnico tenga las capacidades de liderazgo. Debemos transmitir la cultura preventiva de la empresa.
  • Para implantar una auténtica cultura preventiva en la empresa es preciso cambiar actitudes y comportamientos, conseguir un equipo comprometido y generar confianza en el cliente interno.
  • La dirección debe aportar el valor que el técnico de prevención se merece y debe apoyarlo en su labor.
  • Es necesario que la prevención no se considere solamente un gasto, sino que genere riqueza a la empresa.
  • El responsable de prevención debe ser comunicativo. Es el nexo de unión entre el Departamento de Prevención y el resto de departamentos.
  • Cultura preventiva: debemos interiorizarla. Para poder trasmitirla es necesario tener habilidades directivas.
  • El Responsable de Prevención debe ser capaz de alinear a su equipo con los objetivos del departamento de PRL.
  • La gestión de conflictos es clave en PRL. El Responsable de Prevención debe gestionar adecuadamente las relaciones entre los trabajadores. Debe gestionar conflictos de intereses y diferentes puntos de vista.
  • La innovación es fundamental. Es necesario innovar para mejorar el resultado de la compañía tanto en términos tangibles como intangibles.

Método OCRA: Evaluación del Riesgo asociado a Movimientos Repetitivos.

Hoy arrancaba en Sevilla una jornada formativa sobre el «Método OCRA: Evaluación del Riesgo Asociado a Movimientos Repetitivos» organizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Los movimientos repetitivos son uno de los factores de riesgo más frecuentes en en el día a día de muchos trabajadores. Es imprescindible evaluarlos y tomar las medidas oportunas para evitarlos o como mínimo, controlarlos.

Todas las actividades laborales que normalmente requieren movimientos y ejercicios repetitivos de las extremidades superiores, bajo determinadas condiciones, ofrecen un riesgo potencial. ¿Cómo evaluamos y, consecuentemente, gestionamos este riesgo?

El Método OCRA es uno de los referentes para poder analizar y clasificar la exposición de los trabajadores a este tipo de tareas.  Se conocen 2 métodos: El índice OCRA y el Check List OCRA.

El propósitode ambos métodos es analizar y clasificar la exposición de los trabajadores a tareas que exigen movimientos repetitivos de las extremidades superiores, tomando en cuenta diversos factoresde riesgo (repetitividad, fuerza, posturas y movimientos forzados, falta de períodos de recuperación…) sobre los que hay que actuar para reducir el riesgo al que está expuesto el trabajador.
El INSHT ha elaborado una Nota Técnica de Prevención al respecto que abarca este tema en detalle. El enlace para su consulta es: NTP629: «Movimientos repetitivos: métodos de evaluación Método OCRA – actualización»

También es muy útil consultar las siguientes normas:

  • UNE-EN ISO 6385:2004 Principios ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo.
  • ISO 11228-3:2007 Ergonomics. Manual handling. Part 3: Handling of low loads at high frequency.
  • UNE-EN 1005-5:2007 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 5: Evaluación del riesgo por manipulación repetitiva de alta frecuencia.
  • UNE-EN 13861:2003 Seguridad de las máquinas. Guía para la aplicación de las normas sobre ergonomía al diseño de máquinas.

En la página de Ergonautas.com de la Universidad Politécnica de Valencia, existe un apartado específico acerca del Check List OCRA en donde se explica detallamente cómo aplicar el método. Merece la pena leerlo con detenimiento porque la información es muy útil. El enlace es el siguiente: OCRA Check List Ergonautas

El método OCRA es uno de los diferentes métodos para evaluar este tipo de riesgos. No obstante, ni es el mejor ni el peor, depende del caso concreto que estemos valorando. Por esta razón, antes de aplicarlo, debemos determinar si es el método más adecuado para nosotros.

*En próximas entradas se analizarán otros métodos para la evaluación de riesgos ergonómicos.

Nueva etapa formativa: Máster Oficial de Logística UVA

¿Universidad de Valladolid – Máster Oficial de Logística.

Empezamos un nuevo reto formativo: «Máster Oficial de Logística» organizado por la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Valladolid.

De forma muy general, los objetivos formativos del postgrado son, según la web de la UVA:

  1. Conocer las necesidades y verdaderos valores del consumidor.
  2. Gestionar los activos logísticos conociendo las implicaciones para las otras empresas de la cadena.
  3. Coordinar la gestión del consumidor en un interlocutor único a partir de un flujo de información eficiente.
  4. Controlar y gestionar la gestión integrada de la producción.
  5. Integrar las ventas y la planificación de operaciones mediante la obtención información de la demanda y presupuestos en tiempo real.
  6. Concentrarse en las alianzas estratégicas y la gestión de las relaciones.
  7. Desarrollar indicadores de rendimiento para conocer la eficacia en la atención a las necesidadesdel consumidor.

En base a estos objetivos, se ha elaborado un «Plan de Estudios» con las siguientes asignaturas:

¿Logística? ¿Por qué este máster?

Por resumir de alguna forma, las razones son:

  1. La logística es un tema que me interesa enormemente, como parte de la gestión empresarial, que es realmente lo que me apasiona.
  2. El Plan de Estudios está bastante logrado, teniendo en cuenta de que se trata de un máster de 60ECTS y que se imparte en un sólo año.
  3. Se trata de un máster que, por opiniones de antiguos alumnos, está en contacto directo con el mercado. A parte de las clases, el máster incluye una serie de visitas a empresas como por ejemplo, IVECO, Peguform, Campofrío, Michelin, Nestlé, Grupo Siro, Johnson Controls, entre otras. Creo que esta es la parte que más me gustó. La verdad es que en España hay una extensa oferta de postgrados y en mi caso, como en el de muchos, vamos buscando la parte más práctica. Digamos que todos en un momemto dado nos podemos poner a hincar codos. Lo importante es la aplicación de los conocimientos, en este caso de logística y dirección de operaciones, a la realidad en la que se vive.

Respecto a lo dicho, os dejo el enlace de una ponencia de Ferrán Jané sobre la «Logística del Siglo XXI». En poco más de 50 minutos explica muchos de los conceptos más importantes de la logística del día a día en la que normalmente nos movemos.

Aspectos Jurídicos en la Formación en PRL.

Nadie pone en duda que la formación en la Prevención de Riesgos Laborales juega un papel decisivo, pero ¿sabemos qué tipo de formación es el más adecuado para nuestro caso? ¿Qué contenido mínimo debe tener? ¿Qué requisitos legales debo de tener en cuenta?

Recientemente he descubierto un blog que nos será de mucha utilidad en el tema que hoy nos ocupa. Se trata de «Aspectos Jurídicos de la PRL» escrito por Andreu Sánchez, responsable de una asesoría jurídica en un Servicio de Prevención Ajeno.

Una de sus entradas, justamente la correspondiente al 21 de septiembre, trata de los «Aspectos Jurídicos en la Formación en PRL». De dicha entrada destacaría varios aspectos:

  • Es importante distinguintos los diferentes tipos de formación: no se articula de la misma forma la formación sobre riesgos específicos del puesto de trabajo, ni la formación en el ámbito de la subcontratación (esp. sector construcción) ni tampoco la formación sobre capacitación en prevención de riesgos laborales.
  • Es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta ajena. En caso de autónomos, el requisito no es legal, sino fruto de la exigencia de las empresas que los contratan. Es irrenunciable por parte del trabajador, que viene obligado a colaborar con el empresario, asistiendo y siguiendo las sesiones oportunas.
  • No existe un criterio legal sobre cada cuánto debe repetirse la formación. Lo que personalmente creo que un punto negativo, porque la tónica habitual es alargar lo posible el tiempo entre formaciones.
  • La formación no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno.
  • El tiempo dedicado a la formación PRL se considera como tiempo de trabajo.
  • En el caso de que el empresario no forme a sus trabajadores, se considera infracción grave tipificada. La falta de formación de un trabajador accidentado, será considerado por el Juez de lo Social o de lo Penal como elemento de culpabilidad del empresario y agravará la fijación del quantum indemnizatorio o la imputación de un delito.

De todas formas, si quéreis mayor detalle, os recomiento leer la entrada de Andreu en su blog. El link es el siguiente: «Aspectos Jurídicos en la Formación en PRL»

Jornada Técnica: Prevención e Investigación de Accidentes Laborales.

El pasado 3 de Julio tuvo lugar en Madrid una jornada técnica sobre la “Actuaciones técnicas para la prevención e investigación de accidentes laborales “ organizada por ASPAMADRID y la Escuela de Organización Industrial (EOI). En dicha jornada se trató lo siguiente:

1º La problemática real de la investigación de los accidentes laborales.

2º La investigación de accidentes y su relación con las actuaciones técnicas.

En base a lo cual, siempre que voy a este tipo de jornadas, siempre pienso lo mismo: ¿el empresario actual sabe realmente qué accidentes tiene que investigar y cómo hacerlo? ¿sabe que el objetivo fundamental de una investigación es conocer las causas para evitar futuros accidentes y no sólo porque la ley lo exige?

Esta claro que formar parte del equipo de investigación de un accidente no es tarea fácil, además que a muchos les resulta incluso incómodo, sobre todo si se trata de accidentes graves. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 16.3 obliga al empresario a “investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”.

¿Cuál es la definición de accidente de trabajo?

Se entiende por «accidente de trabajo» toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Si es trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial.

Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:

  • El denominado «accidente in itinere», es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo.

  • El accidente en misión entendiéndose por tal el sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral.

  • El sufrido durante la realización de tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas de forma espontanea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.

  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.

  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.

  • Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

  • Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias.

  • Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.

Ya sabemos lo que es un accidente de trabajo, y ahora ¿qué hacemos? ¿cómo se procede en una investigación de accidentes?

La actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales no da una respuesta  a muchas de las preguntas que nos podemos plantear: ¿qué accidentes se deben investigar? ¿quién debe investigarlos? ¿cómo deben investigarse? ¿existe un modelo oficial o estandarizado para la investigación?

No obstante, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha emitido una Nota Técnica de Prevención al respecto (NTP442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento) en la que se explica ampliamente cómo se debe hacer esta labor.

La siguiente imagen esquematiza claramente las etapas del proceso de investigación de accidentes:

Para mayor información os recomiendo leer el «Manual para la Investigación de Accidentes Laborales» elaborado por OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales)

También podéis consultar la siguiente presentación sobre «Investigación de Accidentes» o las diferentes NTP publicadas por el INSHT:
NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de causas.

NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento.

NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.

NTP 593: La gestión integral de los accidentes de trabajo (II): control estadístico.

NTP 594: La gestión integral de los accidentes de trabajo (III): costes de los accidentes.