Nadie pone en duda que la formación en la Prevención de Riesgos Laborales juega un papel decisivo, pero ¿sabemos qué tipo de formación es el más adecuado para nuestro caso? ¿Qué contenido mínimo debe tener? ¿Qué requisitos legales debo de tener en cuenta?
Recientemente he descubierto un blog que nos será de mucha utilidad en el tema que hoy nos ocupa. Se trata de «Aspectos Jurídicos de la PRL» escrito por Andreu Sánchez, responsable de una asesoría jurídica en un Servicio de Prevención Ajeno.
Una de sus entradas, justamente la correspondiente al 21 de septiembre, trata de los «Aspectos Jurídicos en la Formación en PRL». De dicha entrada destacaría varios aspectos:
- Es importante distinguintos los diferentes tipos de formación: no se articula de la misma forma la formación sobre riesgos específicos del puesto de trabajo, ni la formación en el ámbito de la subcontratación (esp. sector construcción) ni tampoco la formación sobre capacitación en prevención de riesgos laborales.
- Es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta ajena. En caso de autónomos, el requisito no es legal, sino fruto de la exigencia de las empresas que los contratan. Es irrenunciable por parte del trabajador, que viene obligado a colaborar con el empresario, asistiendo y siguiendo las sesiones oportunas.
- No existe un criterio legal sobre cada cuánto debe repetirse la formación. Lo que personalmente creo que un punto negativo, porque la tónica habitual es alargar lo posible el tiempo entre formaciones.
- La formación no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno.
- El tiempo dedicado a la formación PRL se considera como tiempo de trabajo.
- En el caso de que el empresario no forme a sus trabajadores, se considera infracción grave tipificada. La falta de formación de un trabajador accidentado, será considerado por el Juez de lo Social o de lo Penal como elemento de culpabilidad del empresario y agravará la fijación del quantum indemnizatorio o la imputación de un delito.
De todas formas, si quéreis mayor detalle, os recomiento leer la entrada de Andreu en su blog. El link es el siguiente: «Aspectos Jurídicos en la Formación en PRL»
Sabina, gracias por la difusión. Espero que otras entradas del blog también puedan interesarte. A mi el tuyo me parece un superblog muy trabajado y aprovechable. Te he enviado una invitación a Linkedin, donde creé un Grupo que se llama como el blog, Aspectos Jurídicos de la PRL para fomentar el debate sobre los entresijos jurídicos de la PRL. Saludos y seguimos en contacto.
No hay por qué dar las gracias. Es un placer difundir y leer blogs como el tuyo. Seguimos en contacto. Saludos.