
Todo empezó cuando un antiguo compañero de trabajo y yo empezamos a hablar de los «vacíos legales» en la normativa. No sé muy bien la razón, pero en Prevención de Riesgos Laborales hay demasiados y muchas especificaciones dan lugar a infinidad de interpretaciones.
Acabamos hablando del RD1215/97 y a raíz de dicha conversación, he decidido redactar este post de «cuestiones prácticas»
¿Qué es el RD1215/1997?
La Directiva 89/655/CEE, modificada por la Directiva 95/63/CE establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el Real Decreto 1215/1997, se procede a la transposición al derecho español de las citadas Directivas.
Según este RD, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que ponga a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir como empresario en cuanto al RD1215/97?
- Garantizar que los equipos de trabajo sean los adecuados, así como adaptarlos al trabajo a realizar.
- Cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad y salud laboral mediante una correcta adecuación, se tomarán medidas para reducir los riesgos al mínimo.
- A la hora de elegir los equipos de trabajo deberá tener en cuenta las condiciones y características específicas del trabajo, los riesgos existentes en el lugar de trabajo y en los puestos, así como los riesgos derivados de la presencia de dichos equipos de trabajo o los que se agraven con ellos.
- Cuando por motivos de seguridad y salud la operación requiera especiales conocimientos, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que la utilización del equipo de trabajos se realice por personal formado, capacitado y autorizado para ello.
- El mantenimiento se realizará según instrucciones del fabricante, garantizando la adecuada conservación. Si las operaciones de mantenimiento suponen un riesgo específico, se han de realizar por personal especialmente capacitado para ello.
- Garantizar la formación e información de los trabajadores y sus representantes sobre los riesgos y sobre las medidas de prevención.
¿Cómo justifico que mis equipos de trabajo cumplen con el RD1215/97?
Con un certificado de cumplimiento que deberá ser emitido por un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
¿Sólo pueden emitir este tipo de certificados las OCA (Organismos de Control Autizado)?
NO, el Técnico Competente que firmará el certificado puede estar integrado en un Servicio de Prevención Ajeno, en una OCA (Organismo de Control Técnico) o en el Servicio de Prevención Propio que disponga la empresa. Todo depende de los recursos que disponga la empresa. Si ésta tiene un Técnico Superior de Prevención capacitado para evaluar los equipos, con su acreditación valdría, pero es necesario valorar si este técnico realmente tiene los conocimientos para ello. Por ejemplo, hay equipos que son muy complejos que para su análisis se requieren conocimientos específicos más avanzados, por lo que en estos casos subcontratar la evaluación y el certificado puede ser la mejor opción.
¿Para cumplir con el RD1215 tengo que realizar un estudio de adecuación de todos mis equipos?
NO, legalmente el RD1215 te exige un certifcado en el que se acredite que el equipo concreto cumple o no con los requisitos del mismo. No te exige más. Lo que pasa es que en el caso de equipos con cierta complejidad es muy útil hacer un estudio de adecuación, con el fin de no sólo tener listados los incumplimientos sino que también se tengan las posibles soluciones.
¿Qué debe contener un estudio de adecuación?
No hay nada escrito al respecto. No obstante, un estudio de adecuación no es más que un estudio técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que se deben incluir los riesgos del equipo teniendo en cuenta las operaciones que se realizan en él y las condiciones del lugar de trabajo, además de las posibles soluciones a los incumplimientos encontrados.
Si hago modificaciones en mi equipo ¿tengo que recertificarlo?
Depende de las modificaciones. En el RD1215 se dice que si el equipo sufre «modificaciones sustanciales» en sus funciones es obligatorio recertificar. También en los casos en los que con las modificaciones surgen nuevos riesgos en las operaciones con el equipo.
Pero, ¿qué se consideran «modificaciones sustanciales»?
Son aquellas modificaciones en las que se cambien las operaciones que se hacían en el equipo. Por ejemplo, modificar los circuitos de mando de la máquina, acoplar un nuevo elemento mecánico… (en la mayoría de los casos, por no decir todos, si haces una modificación eléctrica en el equipo, toca recertificar)
¿Si compro un equipo y éste tiene el marcado CE también cumplirá con el RD1215″?
No necesariamente. Que una máquina esté provista del marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones, aunque son requisitos formales exigibles por la Directiva de Máquinas, no siempre supone una garantía absoluta de que sea totalmente conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de dicha disposición, en especial si se trata de una máquina de segunda mano.
Tal y comenta el RD, esto no implica que el empresario deba repetir la evaluación de riesgos efectuada por el fabricante sino que debería, tal como establece este apartado, asegurarse de que dichas máquinas cumplen la legislación vigente, apoyándose si es preciso en los recursos especializados contemplados por la normativa sobre prevención de riesgos laborales (servicios de prevención propios o ajenos), previamente a su compra y/o utilización.
Si tengo una máquina certificada pero el equipo lleva tiempo considerable fuera de uso y decido ponerlo en funcionamiento, ¿necesito recertificarlo?
El RD nos exige que el empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar
deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
¿Qué consideraciones tengo que tener si normalmente alquilo ciertos equipos?
Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última
comprobación. Esto nos lo debe facilitar la empresa que nos alquila los equipos.
Esta prueba material podría consistir en una lista de comprobación del equipo de trabajo y/o de sus partes, con la fecha y la firma de las personas que han efectuado la comprobación. En otros casos podría bastar un certificado o marca equivalente, con la fecha en la que se ha efectuado la comprobación, elaborado y firmado por las personas o entidades que han efectuado dicha comprobación.
Esta claro que este RD da para mucho. Hay ciertos aspectos que no están del todo claro y que pueden dar lugar a interpretaciones. No obstante, es muy útil leer la guía que ha elaborado el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Para consultar esta guía, descárgatela aquí: Descargar archivo.