Todo resguardo o dispositivo de protección que se instale en una máquina y/o equipo debe cumplir con los siguientes requisitos:
En cuanto a la seguridad, principalmente debe controlar y eliminar el riesgo e impedir el acceso a cualquier zona de peligro de la máquina durante su funcionamiento y/o su reparación.
Respecto a la producción, su diseño debe estar adaptado a la máquina y al trabajo específico que se realiza. No debe interferir en la producción ni en el mantenimiento de la máquina.
En referencia a la calidad de construcción, los resguardos deben ser partes integrantes de la máquina y formar con ella un sistema coherente. Deben ser construidos con un material resistente bajo condiciones de uso normal.
Según el RD1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas, los requisitos específicos para los resguardos, en función de su tipología, son:
1) Resguardos fijos.
- Los resguardos fijos quedarán sólidamente sujetos en su lugar
- Su fijación estará garantizada por sistemas para cuya apertura se necesite utilizar herramientas.
- Siempre que ello sea posible, no podrán permanecer en su puesto si carecen de sus medios de fijación.
2) Resguardos móviles.
A) Los resguardos móviles del tipo A:
- siempre que ello sea posible, habrán de permanecer unidos a la máquina cuando sean abiertos.
- estarán asociados a un dispositivo de enclavamiento que impida que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras se pueda acceder a dichos elementos, y que provoque la parada cuando dejen de estar en posición de cierre.
B) Los resguardos móviles de tipo B estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que:
- sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos.
- la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento.
- para regularlos se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.
- la ausencia o el fallo de uno de sus órganos impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.
- se garantice una protección con un obstáculo adecuado si hubiera peligro de proyección.
3) Resguardos regulables que restrinjan el acceso.
Los resguardos regulables que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles estrictamente necesarias para el trabajo:
- deberán poder regularse manualmente o automáticamente, según el tipo de trabajo que vaya a realizarse.
- deberán poder regularse sin herramientas y fácilmente.
- reducirán tanto como sea posible el riesgo de accidente por proyección.
En el caso de disposictivos de protección, éstos estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos.
Además deberá cumplirse que :
- la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento.
- para regularles se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.
- la ausencia o el fallo de uno de sus componentes impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.