¿Qué requisitos deben tener los resguardos?

resguardos

Todo resguardo o dispositivo de protección que se instale en una máquina y/o equipo debe cumplir con los siguientes requisitos:

En cuanto a la seguridad, principalmente debe controlar y eliminar el riesgo e impedir el acceso a cualquier zona de peligro de la máquina durante su funcionamiento y/o su reparación.

Respecto a la producción, su diseño debe estar adaptado a la máquina y al trabajo específico que se realiza. No debe interferir en la producción ni en el mantenimiento de la máquina.

En referencia a la calidad de construcción, los resguardos deben ser partes integrantes de la máquina y formar con ella un sistema coherente. Deben ser construidos con un material resistente bajo condiciones de uso normal.

Según el RD1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas, los requisitos específicos para los resguardos, en función de su tipología, son:

1) Resguardos fijos.

  • Los resguardos fijos quedarán sólidamente sujetos en su lugar
  • Su fijación estará garantizada por sistemas para cuya apertura se necesite utilizar herramientas.
  • Siempre que ello sea posible, no podrán permanecer en su puesto si carecen de sus medios de fijación.

2) Resguardos móviles.

A) Los resguardos móviles del tipo A:

  • siempre que ello sea posible, habrán de permanecer unidos a la máquina cuando sean abiertos.
  • estarán asociados a un dispositivo de enclavamiento que impida que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras se pueda acceder a dichos elementos, y que provoque la parada cuando dejen de estar en posición de cierre.

B) Los resguardos móviles de tipo B estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que:

  • sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos.
  • la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento.
  • para regularlos se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.
  • la ausencia o el fallo de uno de sus órganos impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.
  • se garantice una protección con un obstáculo adecuado si hubiera peligro de proyección.

3) Resguardos regulables que restrinjan el acceso.

Los resguardos regulables que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles estrictamente necesarias para el trabajo:

  • deberán poder regularse manualmente o automáticamente, según el tipo de trabajo que vaya a realizarse.
  • deberán poder regularse sin herramientas y fácilmente.
  • reducirán tanto como sea posible el riesgo de accidente por proyección.

En el caso de disposictivos de protección, éstos estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos.

Además deberá cumplirse que :

  • la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento.
  • para regularles se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.
  • la ausencia o el fallo de uno de sus componentes impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.

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