¿Cómo investigo un accidente laboral?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 16.3 obliga al empresario a “investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”.
La ley sólo habla de investigar accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores, no obstante, es cierto que lo lógico es investigar todos los incidentes que pudieran afectar a la seguridad de los trabajadores. Me refiero sobre todo a aquellos que, aunque no se hayan materializado en accidente o primer auxilio, sí que en el caso de hacerlo tuvieran consecuencias en la seguridad de los trabajadores.
Pero ¿qué se considera «accidente de trabajo»?
La legislación española determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario:
- Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño
o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. - Que ejecute una labor por cuenta ajena.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa trabajo-lesión.
¿Qué accidentes no tienen la consideración de Accidentes de Trabajo?
- Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador (art. 115.4b LGSS): se considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
- Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (art.115.4 a LGSS): es decir, cuando esta fuerza mayor sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir al accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: se considera que existe dolo cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia (art. 115.4b LGSS).
La investigación de accidentes es una “técnica analítica” “a posteriori” que tiene como finalidad obtener la información más completa y precisa sobre las causas y circunstancias del accidente, mientras que el objetivo último es:
- Evitar que sucedan en el futuro accidentes similares.
- Descubrir nuevos peligros donde existan.
- Conducir a la implantación de medidas correctoras.
Pero esta implantación de las medidas correctoras no se debe basar únicamente en una corrección puntual de los hechos próximos que han dado lugar a ese accidente. Se debe ir más allá y se deberá revisar el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales implantado, pues la existencia del accidente equivaldría a una no conformidad en el mismo, lo que daría origen a una revisión del sistema para detectar sus deficiencias y posibles orígenes de otros accidentes.
Documentos de referencia:
Documento INSHT – Investigación de Accidentes por el método de árbol de causas.
Manual para la investigación de accidentes laborales (OSALAN)
Estoy maravillado de encontrar este blog. Quería daros las gracias por publicar esta maravilla. Sin duda he gozado cada pedacito de ella. Os te tengo agregados para ver más cosas nuevas de este blog .