Normativa en PRL: Legislación Europea en materia de Mantenimiento.

***Transcrito literalmente de http://osha.europa.eu/es/topics/maintenance»***

Legislación europea en materia de mantenimiento

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Desde 1989 se han aprobado una serie de directivas europeas que establecen un marco general de requisitos mínimos para la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Estas directivas se aplican también a las actividades de mantenimiento, ante todo la Directiva marco, que impone a los empresarios la obligación de llevar a cabo una evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.

Directiva 89/391/CEE del Consejo – «Directiva marco» relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

Contiene los principios generales relativos a la prevención, define las obligaciones de los empresarios’ en relación con la evaluación de riesgos, la eliminación de los factores de riesgo y accidente, la información, la consulta y la participación equilibrada de los trabajadores y de sus representantes.

La Comisión Europea ha elaborado una Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo con el fin de ayudar a los empresarios y trabajadores a poner en práctica los requisitos de evaluación de riesgos de la Directiva marco 89/391/CEE. En ellas se define a los operarios de mantenimiento como «trabajadores que pueden estar expuestos a un riesgo más elevado». En las directrices se destaca asimismo la necesidad de llevar a cabo una evaluación de riesgos independiente para las actividades de mantenimiento.

Basándose en la «Directiva marco» se han adoptado diversas directivas particulares, todas las cuales tienen relevancia a la hora de realizar los trabajos de mantenimiento con seguridad, y muchas de ellas incluyen disposiciones específicas relativas a las actividades de mantenimiento, así como requisitos dirigidos a la eliminación de los riesgos en el lugar de trabajo.

Directiva 89/654/CEE del Consejo

relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, que incluye, entre otras, la obligación de los empresarios de velar para

  • que las vías de circulación que conducen a las salidas y las propias salidas se hallen expeditas en todo momento;
  • el mantenimiento técnico de los lugares de trabajo y de las instalaciones y dispositivos se lleve a cabo, y se subsanen lo más rápidamente posible las deficiencias que se observen y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores;
  • las instalaciones y dispositivos de seguridaddestinados a la prevención o eliminación de riesgos se mantengan periódicamente y se controle su funcionamiento.

Directiva 89/655/CEE del Consejo

relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, donde se establece que la utilización de un equipo de trabajo incluye su mantenimiento y conservación, y en particular la limpieza, estipulando que

  • el empresario adoptará las medidas necesarias con la finalidad de que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan, según el caso, las disposiciones de la letra a) o b) del apartado 1;
  • el empresario deberá velar para que los equipos de trabajo expuestos a circunstancias causantes de un deterioro que pueda dar lugar a situaciones de peligro se sometan a revisiones ordinarias y extraordinarias que garanticen la conservación de las condiciones de salud y seguridad y permitan detectar y corregir los deterioros en el momento oportuno.
  • cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específicopara la seguridad o la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores encargados de dicha utilización; ylos trabajos de reparación, transformación, mantenimiento y conservación sean realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.

Contiene igualmente disposiciones mínimas para el control de los dispositivos de protección y normas relativas al mantenimiento:

  • las operaciones de mantenimiento deben poden efectuarse cuando el equipo esté parado. Si ello no fuera posible, deberán poder adaptarse las medidas de protección pertinentes para la ejecución de dichas operaciones, o éstas deberán poder efectuarse fuera de las zonas peligrosas;
  • para cada equipo de trabajo que posea un libro de mantenimiento, es necesario que éste se encuentre actualizado;
  • los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para efectuar las operaciones de producción, ajuste y mantenimiento de los equipos de trabajo.

Por otra parte, incluye disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, p. ej. normas específicas para el uso de escaleras y andamios.

Directiva 89/656/CEE del Consejo

Relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección personal, en la que se estipula que los equipos de protección personal deberán ser proporcionados gratuitamente por el empresario, quien asegurará su buen funcionamiento y estado higiénico satisfactorio por medio del mantenimiento, los arreglos y las sustituciones necesarios..

El ANEXO III de esta Directiva contiene una lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección personal.

Directiva 92/91/CEE del Consejo

relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos.

Contiene, entre otros, las disposiciones mínimas aplicables a los sectores en tierra y en el mar, incluyendo normas sobre el mantenimiento.

Directiva 92/104/CEE del Consejo

relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas

El empresario deberá tomar las medidas necesarias para que:

  • los lugares de trabajo sean diseñados, construidos, equipados, puestos en servicio, utilizados y mantenidos de forma que los trabajadores puedan efectuar las tareas que se les encomienden sin comprometer su seguridad y su salud ni las de los demás trabajadores;
  • los trabajos que impliquen un riesgo específico sólo se encomienden a trabajadores competentes y se ejecuten conforme a las instrucciones dadas.

Directiva 93/103/CE del Consejo

relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los armadores:

  • velen por el mantenimiento técnico de los buques, de las instalaciones y de los dispositivos, y por que los defectos que se hubieren observado se eliminen lo antes posible

Directiva 98/24/CE del Consejo

relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece que en la evaluación de riesgos relativa a una posible exposición importante, o que pudiera resultar en efectos perjudiciales para la seguridad y la salud por otros motivos, se deberá incluir el mantenimiento. Establece asimismo la obligación de eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad derivados de los agentes químicos peligrosos mediante

  • el diseño y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo,
  • y el suministro de los equipos adecuados para el trabajo con agentes químicos, así como unos procedimientos de mantenimiento que garanticen la salud y la seguridad de los trabajadores, etc.

Directiva 2006/42/CE

relativa a las máquinas, por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, indica en su preámbulo que el coste social del importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas puede reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas y con una instalación y un mantenimiento correctos.

El ANEXO I contiene los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas, incluyendo los principios de integración de la seguridad, los requisitos que deben cumplir los sistemas de mando y disposiciones específicas sobre el mantenimiento de las máquinas, además de normas relativas a la información, a las señales de advertencia y a las instrucciones.

Se han promulgado diversas directivas particulares para reducir la exposición de los trabajadores a los agentes físicos potencialmente perjudiciales en el lugar de trabajo, como son la vibración, el ruido, los campos electromagnéticos y las radiaciones ionizantes y ópticas. Estas directivas incluyen una disposición dirigida a evitar o a reducir la exposición introduciendo, entre otras medidas, programas de mantenimiento adecuados para los equipos, lugares y sistemas de trabajo.

  • Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones)
  • Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido)
  • Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales)
  • Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos)

Otras directivas relevantes

  • Directiva 92/58/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
  • Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas
  • Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE), modificada por las directivas 91/382/CEE, 98/24/CE, 2003/18/CEE y 2007/30/CE del Consejo
  • Directiva 2000/54/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
  • Directiva 92/57/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles
  • Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Más información en la sección sobre Legislación europea

*En breve se elaborará una entrada con un listado detallado de legislación española en materia de prevención de riesgos laborales y mantenimiento.

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